Estatutos de la
Comunidad de Abastecimiento de Agua Potable
"Ponte do Notario"
de Fornelos
SUMARIO
PREÁMBULO.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales.
Capítulo I. De la constitución de la Comunidad.
Capítulo II. Datos de identificación.
Capítulo III. Objeto.
Capítulo IV. Ámbito.
Capítulo V. Destino del agua.
Capítulo VI. Duración.
TÍTULO SEGUNDO. Comuneros: derechos y obligaciones.
Capítulo I. De los comuneros y las cuotas de participación.
Capítulo II. Documentación de ingreso.
Capítulo III. De los derechos de los comuneros.
Capítulo IV. De las obligaciones de los comuneros.
Capítulo V. De la transmisión de derechos.
Capítulo VI. De la pérdida de la condición de comunero.
TÍTULO TERCERO. Cuotas, consumo y pago.
Capítulo I. De las cuotas de los comuneros.
Capítulo II. De los consumos.
Capítulo III. De las formas de pago.
TÍTULO CUARTO. Órganos de la Comunidad.
Capítulo I. De los órganos en general.
Capítulo II. De la Asamblea General.
Capítulo III. De la Junta de Gobierno.
Capítulo IV. Del Presidente y el Vicepresidente.
Capítulo V. Del Secretario.
Capítulo VI. Del Jurado.
TÍTULO QUINTO. Convocatorias, acuerdos y efectos.
Capítulo I. De las convocatorias.
Capítulo II. De las votaciones y acuerdos.
Capítulo III. Efectos de los acuerdos y su impugnación.
TÍTULO SEXTO. Régimen sancionador.
Capítulo I. De la responsabilidad.
Capítulo II. Órganos competentes.
Capítulo III. Del procedimiento.
Capítulo IV. Clasificación de las faltas.
Capítulo V. De las sanciones.
TÍTULO SÉPTIMO. Libros y documentación.
Capítulo I. Libros obligatorios.
Capítulo II. Otra documentación.
TÍTULO OCTAVO. Red de distribución y conexiones.
Capítulo I. De la red de distribución.
Capítulo II. De las acometidas.
TÍTULO NOVENO. Suministro y su medida.
Capítulo I. Del suministro.
Capítulo II. De los contadores.
Capítulo III. De las características y manipulación del contador.
Capítulo IV. De la propiedad y mantenimiento.
Capítulo V. De la lectura de contadores.
Capítulo VI. Del consumo.
TÍTULO DÉCIMO. Instalaciones interiores.
Capítulo I. Requisitos.
TÍTULO UNDÉCIMO. Régimen económico.
Capítulo I. Del patrimonio.
Capítulo II. Del ejercicio económico.
TÍTULO DUODÉCIMO. Disolución y liquidación de la Comunidad.
Capítulo I. De la extinción.
Capítulo II. De la liquidación.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.
PREÁMBULO.
Los orígenes de esta Comunidad de usuarios, para el aprovechamiento del agua procedente de los manantiales denominados “Fonte do Notario” y “Fonte Aniña”, sitos en el monte “Niño do Corvo”, con destino al uso doméstico y agropecuario, excluido el riego, se remontan al año 1975. En dicha fecha un centenar de vecinos de Fornelos, Cruces y Caselas, en el municipio de O Rosal (Pontevedra), previos los correspondientes permisos, inician las obras de captación y distribución domiciliaria de dicha agua y aprueban los primeros estatutos.
Dichas obras se inician en virtud de acuerdos tomados por el Excmo. Ayuntamiento de El Rosal y comunicados al Presidente de la Comunidad, con fechas 26 de mayo de 1976 y 18 de marzo de 1977, respectivamente.
Por resoluciones del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, de fechas 11 de marzo y 23 de abril de 1981, se autoriza la ocupación del terreno necesario para la construcción del depósito regulador y las conducciones desde los manantiales hasta el depósito regulador. Todo ello en los montes denominados “Niño do Corvo” y “Campo do Couto”, con números 501 y 500, respectivamente, del catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Pontevedra.
Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 1985, mediante documento notarial, protocolizado con el número 427 en La Guardia por don Gerardo García-Boente Sánchez, dicha Comunidad se transforma en “Sociedad Cooperativa Limitada Ponte do Notario”.
Finalmente, dicha Sociedad Cooperativa, por acuerdo de su Asamblea General, en sesión celebrada el 29 de enero de 1994, se constituye en una Comunidad con el objeto de que se considere corporación de derecho público y se procede a la aprobación de los vigentes estatutos, a los que se denominó “Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Usuarios de Fornelos.
La Comunidad fue declarada válidamente constituida y aprobados sus Reglamentos por resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte, con fecha 22 de enero de 1997. Este Organismo había otorgado previamente, por resolución del 2 de julio de 1996, la concesión por un plazo de 20 años del aprovechamiento de cuatro manantiales y un caudal medio de 2,24 l./s. de agua, con destino a usos domésticos y ganaderos.
Transcurridos diez años desde la aprobación por la Asamblea General de la actual reglamentación, teniendo en cuenta la experiencia acumulada, se ha considerado necesario modificar dicho texto normativo para adecuarlo a la legislación actual, desarrollar más su articulado y establecer un nuevo sistema de tarifas que garantice la estabilidad económica actual y futura de la Comunidad.
Es necesario tener en cuenta que desde la instalación de las primeras tuberías han transcurrido más de 25 años, y por ello a punto de alcanzar dichas tuberías la vida media estimada, lo que obligará a ir remplazándolas poco a poco por otras de mayor sección como consecuencia del incremento habido y esperado en el número de usuarios.
Por tanto, desde el punto de vista presupuestario es necesario incrementar el concepto de reservas para inversión con parte de la recaudación, para poder hacer frente a los gastos extraordinarios que puedan presentarse.
De mantenerse el actual sistema de cuotas de conexión y de comunero sin tener en cuenta el consumo y el destino del agua, sería imposible en el futuro hacer frente a los gastos de mantenimiento de las conducciones, sin recurrir con frecuencia al establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas, solución ésta poco justa e impopular.
Debe tenerse en cuenta que es injusto pensar que las economías más modestas y con bajo consumo de agua tengan que soportar en igualdad de condiciones las nuevas inversiones, que aquellos otros comuneros que realizan un mayor gasto de agua u obtienen una rentabilidad económica de la misma.
Este es el espíritu que se desprende del artículo 82.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/01 de 20 de julio cuando dice: “Obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los cánones y tarifas que correspondan”.
Por ello entre las modificaciones que se introducen en estos Estatutos figuran las siguientes:
- La equiparación de la cuota de inscripción con la cuota de participación actualizada de los miembros fundadores.
- El establecimiento de una tarifa para consumos superiores al reconocido como básico.
- La actualización automática de todas las cuotas de acuerdo con el incremento anual del IPC.
La cuota de participación inicial de los miembros fundadores se estableció en 16.000 pesetas del año 1975, que se destinaron a la captación de los manantiales y construcción de una red de distribución. Dicha cantidad fue posteriormente incrementada con 4.000 pesetas en el año 1980, destinada a la construcción del depósito regulador y posteriormente con una cuota extraordinaria de 45.000 pesetas en el año 2000 para instalación de una red que formando un anillo asegure el caudal y la presión del suministro a todos los usuarios.
Las aportaciones de los miembros fundadores, actualizadas de acuerdo con el incremento del IPC acumulado hasta la fecha, quedan reflejadas en la siguiente tabla:
|
Año |
Aportación |
Incremento del I. P. C. |
Actualización |
Euros |
|
1975 |
16.000 Ptas. |
999,0338 % |
159.845 Ptas. |
960,69 € |
|
1980 |
4.000 Ptas. |
423,7368 % |
16.949 Ptas. |
101,87 € |
|
2000 |
45.000 Ptas. |
112,2816 % |
50.527 Ptas. |
303,67 € |
|
2003 |
Acumulada |
|
227.321 Ptas. |
1.366,23 € |
Inventariados todos los bienes, derechos y obligaciones de la Comunidad al día de la fecha, resulta un patrimonio acumulativo aproximado de 975.000 €, distribuidos entre 236 cuotas de participación correspondientes a 220 comuneros.
Por todo lo anterior, en aras de la equidad, es necesario establecer para los antiguos y nuevos comuneros una cuota de inscripción de 1.400 € por cada conexión que se establezca en el futuro, al objeto de equipararla a la cuota actualizada de los miembros fundadores.
La cuota de inscripción que se establece equivale al 33,89% del valor de inventario de cada cuota de participación, pero se hace así atendiendo a un principio de solidaridad con los familiares de los miembros fundadores que resultan ser los destinatarios principales de las nuevas concesiones.
Igualmente se establece que en el caso de tener que limitar el número de nuevas conexiones, tendrán preferencia las solicitadas por los comuneros o sus descendientes, siguiendo el orden en que aquellos se integraron en la Comunidad.
En lo que al consumo se refiere, la mayoría de los comuneros tienen la percepción de que se debe garantizar un consumo básico exento de pago para todos ellos, sobrepasado el cuál debe pagar más el que más consume o aquél que por utilizar gran parte del agua para otros usos pueda obtener algún beneficio económico.
Con el fin de evitar un uso abusivo del caudal de agua por parte de unos usuarios, en perjuicio de otros que como consecuencia tendrían menos presión y caudal, se establecen tres clases de consumo: básico, ordinario y abusivo.
Consumo básico es aquel que resulta suficiente para el abastecimiento doméstico normal de una familia.
Consumo ordinario se considerará el máximo consumo permitido para el mismo tipo de familia, sin que el mismo perjudique a los demás usuarios.
Todo consumo que sobrepase el fijado como ordinario tendrá la consideración de abusivo.
La cuota anual de usuario dará derecho al consumo básico mensual sin cargo alguno. Los usuarios que sobrepasen el consumo básico y no el ordinario, deberán pagar la tarifa que se establece para este tipo de consumo. La superación del consumo ordinario llevará aparejada, además de la aplicación de la tarifa correspondiente al consumo ordinario, la apertura de un expediente por parte del Jurado y la imposición de una sanción de acuerdo con el tipo de falta cometida.
En conclusión, es pretensión de la presente reglamentación evitar el uso fraudulento del agua para fines distintos a los fijados en la Resolución que autorizó la Concesión y hacer recaer los costes del agua proporcionalmente al consumo realizado por cada uno de los usuarios, así como favorecer el consumo racional del agua.
Por ello, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2004, se acordó modificar la actual reglamentación aprobándose los presentes Estatutos que entrará en vigor una vez sean convalidados por la Confederación Hidrográfica del Norte.
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales.
Capítulo I. De la Constitución de la Comunidad.
Artículo 1. Esta Comunidad se constituye al amparo de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, y con sujeción a sus normas, así como a lo que se establece en el Real Decreto 849/ 1986 por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Actuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrá carácter de corporación de derecho público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Norte.
Capítulo II. Datos de identificación.
Artículo 2. Esta entidad se denominará Comunidad de Abastecimiento de Agua Potable “Ponte do Notario” de Fornelos.
Artículo 3. La Comunidad tendrá su domicilio social en el Grupo Escolar de Fornelos, Municipio de O Rosal, provincia de Pontevedra. Dicho domicilio podrá ser trasladado, dentro de la Juradía, por acuerdo de la Asamblea General.
Capítulo III. Objeto.
Artículo 4. El objeto es hacerse cargo del aprovechamiento y distribución, para uso doméstico y pecuario, de las aguas obtenidas en los manantiales “Fonte do Notario” y “Fonte Aniña”, sitos en el monte “Niño do Corvo” en la margen izquierda del río Tamuxe, así como de los manantiales o aguas subterráneas que en el futuro puedan ser aprovechados en dicha demarcación, previa autorización de la Confederación Hidrográfica.
Artículo 5. Por mandato de la Ley y con la autonomía que en ella se le reconoce, esta Comunidad realizará las funciones de captación, almacenamiento, distribución, administración y policía de las aguas concedidas por la Administración.
Capítulo IV. Ámbito.
Artículo 6. El ámbito de actuación de la Comunidad comprenderá geográficamente los barrios de Cruces, Fornelos y Caselas, pertenecientes todos ellos a la Juradía de Fornelos, sin perjuicio de la limitación que puedan establecerse en el número de comuneros y conexiones por comunero, derivada del caudal de agua aprovechada y de la presión necesaria.
Artículo 7. No podrán autorizarse conexiones en inmuebles localizados en lugares o barrios donde ya exista red de abastecimiento municipal o de otra comunidad, ni tampoco por encima de la cota 80.
A dichos efectos, queda delimitada el área de distribución por el polígono comprendido entre los regatos “O Cortijo y ”A Cal", al Norte; la margen izquierda del camino que parte de “ A Cruz de Ferro” y continúa con una línea imaginaria perpendicular a la orilla derecha del río Tamuxe y el regato “As Videiras” a la izquierda de dicho río, por el Sur; la cota 80 y el río Tamuxe, por el Este; una línea imaginaria que partiendo del regato “A Cal” siga la cota 80 hasta el cruce de caminos de “A Carrasca” y continúe en línea recta hasta el puente “ O Ponte de Carros” para terminar con otra línea recta en la “Cruz de Ferro”, por el Oeste.
Capítulo V. Destino del agua.
Artículo 8. El agua será destinada exclusivamente para uso doméstico y pecuario. En ningún caso podrá ser destinada al riego.
Artículo 9. Se considerará uso doméstico si el agua se destina a bebida, preparación de alimentos, aseo personal y limpieza del hogar.
Artículo 10. Tendrá la consideración de uso pecuario el destinado a la bebida y preparación de alimentos de los animales domésticos para aprovechamiento familiar.
En ningún caso el agua puede ser destinada a animales de granja que vayan a ser comercializados.
Capítulo VI. Duración.
Artículo 11. Esta Comunidad se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el título duodécimo referente a las causas de disolución.
TÍTULO SEGUNDO. Comuneros: derechos y obligaciones.
Capítulo I. De los comuneros y las cuotas de participación.
Artículo 12. Será miembro de la Comunidad, toda persona física o jurídica que acredite ser propietario o copropietario de alguna edificación destinada a vivienda o bajo comercial en el ámbito de actuación de la Comunidad y sea admitido como tal por la Asamblea General o en su caso la Junta de Gobierno.
En la solicitud el interesado deberá acreditar que cumple las condiciones exigidas para formar parte de la misma.
Una vez admitido como comunero y aceptada la conexión a la red, el alta será efectiva tras el ingreso en la cuenta de la Comunidad de la liquidación practicada.
Artículo 13. Sólo podrá tener la condición de miembro uno de los copropietarios del inmueble, tanto en las sociedades de gananciales conyugales como en cualquier otro tipo de sociedad legalmente constituida.
Artículo 14. Cada comunero tendrá tantas cuotas de participación como conexiones a la red se le haya autorizado.
Artículo 15. La cuota de inscripción se establece en 1400 € por conexión, a la que se añadirán las cuotas extraordinarias que se apliquen a los comuneros desde la entrada en vigor de estos Estatutos, todo ello actualizado al momento de la aprobación de la solicitud de ingreso de acuerdo con el IPC acumulado.
Artículo 16. Todo solicitante de ingreso en la Comunidad deberá abonar el importe de tantas cuotas de inscripción y derechos de conexión como enganches haya solicitado, además del coste de las acometidas y los gastos necesarios para conectarse a la red de distribución.
Artículo 17. Cuando un comunero haya adquirido tal condición por cualquier motivo y no sea propietario del inmueble conectado a la red, no podrá transmitir este derecho nada más que al verdadero propietario. En el caso de que el propietario del inmueble renuncie a este derecho, la Comunidad podrá ejercer el derecho de retracto y dar de baja a dicho comunero como usuario, previo pago de la cuota de inscripción vigente en esa fecha.
Artículo 18. Los comuneros que deseen cambiar la localización de una conexión dentro del ámbito de la Comunidad, podrán hacerlo. Para ello será necesario contar con la previa autorización de la Junta de Gobierno y el cumplimiento de los requisitos exigidos en las nuevas conexiones. Todos los gastos ocasionados serán por cuenta del comunero solicitante.
Artículo 19. La Junta de Gobierno podrá acordar el pago fraccionado de las cuotas de inscripción en tres plazos mensuales consecutivos, previo ingreso en la cuenta de la Comunidad, del 40% de dicha cuota y la totalidad de los gastos de la acometida y la conexión.
Capítulo II. Documentación de ingreso.
Artículo 20. Para solicitar el ingreso como comunero se deberá presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud debidamente cumplimentada en el modelo establecido, en el que al menos constarán los siguientes datos: Nombre y apellidos, domicilio, teléfonos, localización de la conexión solicitada, destino del agua y aceptación de las condiciones reglamentadas en los presentes estatutos.
2. Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3. Documento público acreditativo de ser propietario o copropietario del inmueble para el que se solicita la conexión.
4. Certificado de habitabilidad si se trata de una vivienda.
5. Licencia de apertura, si se trata de un establecimiento.
6. Impreso cumplimentado de domiciliación de las cuotas.
Capítulo III. De los derechos de los comuneros.
Artículo 21. Todos los comuneros tendrán los siguientes derechos:
a) A ser convocados en el plazo y la forma establecida en estos Estatutos para asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las que celebre el Jurado para tratar temas que directamente le afecten.
b) A participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, así como asistir a las sesiones del Jurado y ser oído si ha sido citado.
c) A ser elector y elegible para cualquier cargo unipersonal o colegiado.
d) A ser representado por otra persona ante la Comunidad. La representación habrá de ser conferida por escrito, sin que en ningún caso pueda entenderse atribuida al cónyuge o copropietario del comunero por el simple hecho de serlo.
e) A disfrutar del aprovechamiento del agua en las mismas condiciones que los restantes comuneros de acuerdo con estos Estatutos, siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones.
f) A poder solicitar tantos enganches como viviendas tenga a su nombre, en las mismas condiciones que los demás usuarios.
g) A disponer gratuitamente de una copia de los presentes estatutos, así como de todas las reglamentaciones posteriores aprobadas en Asamblea General, debidamente actualizadas.
h) A examinar los libros de la Comunidad con carácter previo a las Juntas Generales.
i) A que se le expidan fotocopias certificadas de los documentos que solicite, previo pago de una tasa de 2 € por fotocopia, sin perjuicio de la información verbal a que tiene derecho por parte de la Junta de Gobierno.
Capítulo IV. De las obligaciones de los comuneros.
Artículo 22. Los comuneros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir lo preceptuado en estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta de Gobierno y en general lo establecido en la Ley de Aguas y el Reglamento que la desarrolla.
b) Abonar dentro de los plazos establecidos las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas.
c) Satisfacer el importe del agua sometida a tarifa que sobrepase el consumo básico fijado.
d) Domiciliar los pagos o ingresarlos en la cuenta de la Comunidad.
e) Desempeñar el cargo para el que sea elegido, salvo justa causa apreciada por la Asamblea General en el mismo momento de su nombramiento. La no asistencia a la reunión de la Asamblea General en la que se proceda a la renovación de los cargos no exime al comunero de ejercer aquél para el que haya sido elegido.
f) Designar un representante en el caso de ausentarse del lugar de residencia habitual, que cumpla sus obligaciones y ejerza sus derechos al objeto de evitar el perjuicio que tal incumplimiento pudiere causarle.
g) A no causar por acción u omisión perjuicio o daño alguno a la Comunidad en el buen uso del agua, no pudiendo abusar de sus derechos y quedando obligado además a indemnizar los daños que cause por actos voluntarios o involuntarios, si así lo acuerda el Jurado.
h) Subsanar en el menor plazo posible cualquier daño causado en las redes de distribución, ya que su incumplimiento permitirá que la Junta de Gobierno lo ordene realizar a su costa, sin perjuicio de la sanción que pueda serle impuesta.
i) Permitir el paso de la red de distribución por los terrenos de su propiedad, cuando resultase muy gravoso para la Comunidad el hacerlo por otro lugar.
Capítulo V. De la transmisión de derechos.
Artículo 23. La condición de comunero y de usuario de una conexión a la red se podrá transmitir sólo asociada a la transmisión patrimonial del inmueble objeto del abastecimiento de agua, y con los mismos derechos y obligaciones. Artículo 24. Cuando el adquirente de la propiedad sea ya comunero, verá incrementada su cuota de participación en la Comunidad en la parte proporcional que corresponda. En caso de que no lo fuere, pasará a ser considerado miembro de la misma con plenos derechos.
Artículo 25. Siempre que se produzca una transmisión patrimonial, el nuevo propietario y el antiguo en su caso, estarán obligados a ponerlo en conocimiento por escrito de la Junta de Gobierno, presentando aquél la documentación correspondiente.
Capítulo VI. De la pérdida de la condición de comunero.
Artículo 26. Se perderá la condición de miembro de la Comunidad por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria. La renuncia deberá ser comunicada por escrito a la Junta de Gobierno con un mes de antelación, haciendo constar en la misma que se halla al corriente, al día de la fecha, del pago de todas las cuotas vencidas y que renuncia a todos los derechos como comunero.
- Por transmisión de derechos. Siempre que un miembro transmita sus derechos de propiedad por venta, permuta, herencia o donación de todos los inmuebles conectados a la red de abastecimiento, causará baja como comunero.
- Por expulsión. La Asamblea General podrá expulsar de la Comunidad a un miembro por incumplimiento muy grave o grave de manera reiterada, de sus obligaciones, si así es acordado con el voto de los dos tercios de los comuneros presentes en la Asamblea. La expulsión de un miembro lleva consigo la cancelación de su participación en el patrimonio social sin contraprestación alguna, pero ello no le exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta la fecha de su baja.
TÍTULO TERCERO. Cuotas, consumo y pago.
Capítulo I. De las cuotas de los comuneros.
Artículo 27. Se establecen dos tipos de cuotas: ordinaria y extraordinaria.
La cuota ordinaria tendrá carácter anual y su cuantía será de 20 € por cada conexión. Esta cuota se destinará a los gastos generales y de mantenimiento o mejora de la red.
Las cuotas extraordinarias serán de carácter único y su cuantía será establecida por la Asamblea General cuando proceda realizar gastos de ampliación o mantenimiento de la captación, almacenamiento y distribución del agua, que no puedan afrontarse con los presupuestos ordinarios.
Capítulo II. De los consumos.
Artículo 28. Se establecen tres tipos de consumo: básico, ordinario y abusivo.
Se considera consumo básico aquél que no sobrepase los 30 metros cúbicos en cada uno de los meses de junio, julio, agosto y septiembre y 60 metros cúbicos en cada uno de los restantes meses del año.
Se estimará como consumo ordinario aquél que habiendo sobrepasado el básico, no alcance los 60 metros cúbicos mensuales en junio, julio, agosto y septiembre y los 120 metros cúbicos mensuales durante el resto del año.
Finalmente tendrá la consideración de consumo abusivo todo consumo superior al fijado para el consumo ordinario.
Artículo 29. El pago de la cuota ordinaria tendrá derecho a disfrutar gratuitamente del consumo básico mensual.
Artículo 30. El usuario que tenga un consumo mensual considerado ordinario, deberá pagar las siguientes tarifas por el volumen que supere el consumo básico:
Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre a razón de 0,60 €/ m3
Durante el resto del año a razón de 0,25 €/ m3.
Artículo 31. Los comuneros cuyos consumos sean calificados de abusivos, serán sancionados por el jurado con las penas que corresponda aplicar, sin perjuicio del pago del exceso de consumo de acuerdo con la tarifa que sea aplicable en cada caso al consumo ordinario.
Artículo 32. En años de sequía extrema, la Junta de Gobierno tiene la facultad de ampliar el período de consumo restringido, así como reducir proporcionalmente los volúmenes fijados para cada uno de los tipos de consumo en el período de tiempo que establezca entre lecturas, debiendo notificar a los usuarios la fecha de entrada en vigor.
Capítulo III. De las formas de pago.
Artículo 33. Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, si no estuviesen domiciliadas, se ingresará en la cuenta bancaria de la Comunidad dentro de los plazos establecidos.
Artículo 34. Plazo ordinario. El abono de la cuota de usuario, junto con el importe de agua del año anterior sujeta a tarifa, se realizará durante los meses de febrero y marzo de cada año. A este fin, la Junta de Gobierno comunicará en el mes de enero por correo ordinario a cada usuario el importe total a pagar, desglosado en tres apartados: cuota de usuario, consumo facturado de los meses estivales y consumo facturado del resto del año.
Artículo 35. Cuota extraordinaria. De producirse el impago de las cuotas dentro del plazo establecido por parte de algún comunero, se le notificará que debe hacer efectivo dicho importe con un recargo del 20%, más los gastos de la comunicación antes del 30 de abril.
Artículo 36. Transcurrido el plazo extraordinario para el pago de cualquier cuota, se procederá por la vía de apremio y se dará cuenta al Jurado para que se inicie el expediente sancionador correspondiente.
Artículo 37. En los acuerdos que tome la Asamblea General fijando cuotas extraordinarias, deberá hacerse constar tanto la cuantía como los plazos ordinarios y extraordinarios para hacerlas efectivas. El plazo extraordinario supondrá en cualquier caso un recargo del 20%, más los gastos de comunicación.
TÍTULO CUARTO. Órganos de la Comunidad.
Capítulo I. De los Órganos en general.
Artículo 38. La Comunidad tendrá dos tipos de órganos: colegiados y unipersonales.
Serán órganos colegiados la Asamblea General, la Junta de Gobierno, y el Jurado. Órganos unipersonales lo son el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Presidente del Jurado.
Artículo 39. Tanto los miembros de los órganos colegiados como los unipersonales serán nombrados por un período de cuatro años, prorrogables por otro período equivalente.
La elección del Presidente y del Vicepresidente de la Comunidad estará separada por un bienio, al objeto de que no se produzca el cese simultáneo de ambos.
Capítulo II. De la Asamblea General.
Artículo 40. La Asamblea General, constituida por todos miembros de la Comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano. La Asamblea General estará presidida por su Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente
Artículo 41. Es competencia de la Asamblea General:
a) La elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario, que serán los mismos de la Junta de Gobierno, así como los restantes miembros de dicha Junta, al Presidente y los vocales del Jurado y los representantes que proceda ante la Confederación Hidrográfica y otros organismos.
b) El examen de la Memoria y cuentas justificativas anuales, así como la aprobación, si procede, de los Presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad para el corriente ejercicio.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos de la Comunidad y en su caso los Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado, así como sus modificaciones respectivas.
d) La actualización de las cuotas y tarifas, así como los Presupuestos extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
e) La adquisición y enajenación de bienes, sin perjuicio de las facultades que en este aspecto competen a la Junta de Gobierno.
f) La aprobación de los proyectos para la ejecución de obras nuevas, así como los de ampliación y sustitución de las redes de distribución existentes.
g) La aprobación del ingreso en la Comunidad de las personas que lo soliciten y cumplan las condiciones establecidas, siempre que la disponibilidad y presión del agua lo permita. La Asamblea General podrá delegar en la Junta de Gobierno esta competencia por periodos anuales, fijando las condiciones que se deben cumplir y el número máximo de usuarios que puedan ser admitidos.
h) La solicitud de nuevas concesiones y autorizaciones.
i) La expulsión de un comunero.
j) La solicitud de los beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres en beneficio de la Comunidad.
k) Decidir sobre los asuntos que le plantee la Junta de Gobierno, el Jurado o cualquiera de los comuneros.
Capítulo III. De la Junta de Gobierno.
Artículo 42. La Junta de Gobierno estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, seis vocales y un Secretario.
El Presidente de la Junta de Gobierno será el de la Comunidad. Al Vicepresidente corresponderán las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular. Uno de los vocales ejercerá las funciones de tesorero-contador.
Artículo 43. La Junta de Gobierno podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario. Se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cada vez que la convoque el Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros.
Artículo 44. Las vacantes que puedan producirse de vocales titulares, serán cubiertas por los vocales suplentes, siguiendo el orden de votos obtenidos en la elección, sin que en ningún caso el vocal sustituido pueda recuperar el cargo dejado vacante.
Artículo 45. Los cargos de la Junta de Gobierno y del Jurado no estarán retribuidos.
Si la Asamblea General acuerda fijar una compensación económica para el Secretario, corresponderá a éste realizar, además de las funciones propias, los asientos contables y el archivo de la documentación económica bajo la supervisión del tesorero, así como todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno.
Artículo 46. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
a) Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
b) Redactar la memoria anual, elaborar los presupuestos, proponer la actualización de las cuotas y tarifas de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, proponer las cuotas extraordinarias y rendir cuentas, sometiendo todo ello a la aprobación de la Asamblea General.
c) Elegir entre sus vocales, un tesorero-contador, responsable de los libros de contabilidad y los fondos comunitarios.
d) Presentar a la Asamblea General la lista de los miembros de la Junta de Gobierno y del Jurado que deben cesar en sus cargos con arreglo a los Estatutos.
e) Ordenar la inversión de fondos con sujeción a los presupuestos aprobados.
f) Mantener actualizado el inventario de bienes y derechos de la Comunidad, los padrones generales de comuneros y conexiones, así como los planos de la red de distribución con indicación del tipo de tuberías.
g) Acordar las fechas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
h) Declarar, cuando sea necesario, los períodos extraordinarios de sequía que obliguen a una restricción en el consumo de agua por debajo de lo reglamentado.
i) Conservar un fichero de los consumos registrados en la lectura de los contadores de cada comunero.
j) Disponer la redacción de los proyectos ordinarios de reparación o conservación y ordenar que se ejecuten las obras urgentes, dando cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
k) Ordenar la redacción de los proyectos de obra nueva, encargándose de su ejecución una vez hayan sido aprobados por la Asamblea General. En casos extraordinarios y de extrema urgencia que no permitan reunir a la Asamblea General, podrá acordar y emprender, bajo su responsabilidad, la ejecución de una obra nueva, convocando lo antes posible a la Asamblea para darle cuenta de su acuerdo.
l) Hacer que se cumpla la legislación de aguas, los Estatutos y Ordenanzas de la Comunidad y sus Reglamentos así como las órdenes dadas desde la Confederación Hidrográfica, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.
m) Cerrar y abrir una cuenta bancaria, corriente o a plazo, dando cuenta de ello a la Comunidad.
n) Nombrar y separar los empleados de la Comunidad, si los hubiese, de acuerdo con la legislación laboral.
o) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales que se formulen contra la Comunidad, de acuerdo con la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
p) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos y Reglamentos.
q) Modificar el trazado de una conducción cuando alguien lo solicite para edificar en un solar por el que pasa una tubería.
r) Todas aquellas cuestiones urgentes no comprendidas en estos Estatutos, dando cuenta a la Asamblea General en la primera reunión de la misma.
s) Cuantas otras facultades delegue la Asamblea General en dicha Junta.
Capítulo IV. Del Presidente y el Vicepresidente.
Artículo 47. El Presidente, y en su defecto el Vicepresidente, es el representante legal de la Comunidad de usuarios.
Artículo 48. Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.
b) Autorizar las actas y acuerdos de las Juntas, así como firmar y expedir los libramientos de tesorería.
c) Actuar en nombre y representación de la Junta de Gobierno y de toda la Comunidad, en toda clase de asuntos.
d) Cualquier otra atribución que le venga atribuida por disposiciones legales o le delegue la Asamblea General. Las delegaciones de funciones en el Presidente lo son a título personal.
Artículo 49. En ausencia, por cualquier motivo, del Presidente ejercerá todas sus funciones el Vicepresidente, menos las delegadas por la Asamblea General. Si la baja del Presidente lo fuese por un período de tiempo superior al año, en la primera reunión ordinaria que celebre la Junta General se procederá a la elección de nuevo Presidente, por el período de tiempo que falta para el final de su mandato.
Artículo 50. En caso de quedar vacante la Vicepresidencia, dicho cargo será ocupado, hasta que se produzca un nuevo nombramiento, por el vocal de la Junta de Gobierno que haya obtenido más votos y no ocupe otro cargo. En la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre se procederá al nombramiento del Vicepresidente por el tiempo que le restaba al cesante.
Capítulo V. Del Secretario.
Artículo 51. El Secretario de la Comunidad será designado entre los comuneros por la Asamblea General y lo será también de la Junta de Gobierno, teniendo en ambos casos voz, pero sólo voto en la Asamblea General.
Artículo 52. Corresponde al Secretario.
a) Extender y anotar en libros foliados y rubricados por el Presidente, las actas y acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta de Gobierno, debidamente certificados con su firma y la del Presidente.
b) Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
c) Conservar y custodiar los libros y demás documentos, así como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y, en su caso, aquellos que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.
Artículo 53. En caso de causar baja el Secretario, por cualquier causa, le sustituirá en la Asamblea General y en la Junta de Gobierno el vocal que decida dicha Junta. Si la baja es superior a un año, se procederá al nombramiento de nuevo Secretario en la primera reunión ordinaria de la Asamblea General por el periodo de mandato que le faltaba por cumplir al anteriormente nombrado.
Capítulo VI. Del Jurado.
Artículo 54. El Jurado estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, todos ellos designados por la Asamblea General. Actuará de Secretario el vocal que, a propuesta de su Presidente, elija el propio Jurado en la primera reunión que celebre.
El Secretario del Jurado tendrá derecho a voz y voto.
Artículo 55. El Presidente podrá convocar las sesiones del Jurado por propia iniciativa, a petición del Presidente de la Junta de Gobierno, cuando se produzca la denuncia de algún usuario o lo solicite la mayoría de los vocales.
Artículo 56. Si el Presidente causare baja por cualquier motivo, actuará como sustituto del mismo el vocal de mayor edad. En la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre se procederá al nombramiento del Presidente por el tiempo que le restaba al cesante. Las bajas que puedan producirse en el Jurado serán cubiertas por los sustitutos siguiendo el orden de mayor a menor número de votos obtenidos en la elección.
TÍTULO QUINTO. Convocatorias, acuerdos y efectos.
Capítulo I. De las convocatorias.
Artículo 57. Las reuniones de los órganos colegiados se celebrarán, previa convocatoria de sus presidentes mediante comunicación escrita con quince días de antelación, en el lugar, fecha, hora y siguiendo el orden del día fijado.
En los supuestos de reforma de los Estatutos o de asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, la convocatoria se realizará por correo certificado con acuse de recibo.
Artículo 58. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año dentro del primer trimestre, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, o lo pida un 25% de los comuneros.
Artículo 59. Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en primera convocatoria si los comuneros presentes representan la mayoría de las cuotas de participación y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 60. En la Asamblea General sólo podrán tratarse los asuntos que hayan sido incluidos previamente en el orden del día, a no ser que estando presentes todos los comuneros, una vez leída el acta de la sesión anterior y siempre antes de tratar los restantes puntos de la convocatoria, acuerden por mayoría incluir algún otro punto.
Artículo 61. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno será indispensable que se hallen presentes al menos cuatro de sus miembros con derecho a voto.
Capítulo II. De las votaciones y acuerdos.
Artículo 62. - La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los comuneros o sus representantes si se reúne en primera convocatoria, bastando la mayoría si se reúne en segunda.
Artículo 63. A fin de salvaguardar los derechos de todos los comuneros, la toma de acuerdos por parte de la Asamblea General exigirá que se hallen presentes en el momento de las votaciones al menos el 10% de los comuneros y que representen al menos igual porcentaje de cuotas de participación.
Artículo 64. Para la reforma de los Estatutos o cuando se traten asuntos que, a juicio de la mayoría de la Asamblea General, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, en la toma de acuerdos será necesario que se hallen presentes al menos el 20% de los comuneros o sus representantes y voten a favor los dos tercios de los mismos o que tengan al menos igual proporcionalidad de cuotas de participación.
Artículo 65. El voto será directo y secreto, salvo que por mayoría se acuerde que la votación sea nominal o a mano alzada.
Artículo 66. En las votaciones que se realicen en la Asamblea General, cada comunero indicará al votar que emite tantos votos como cuotas de participación tiene, sin que en ningún caso pueda superar el 25% del total de los votos emitidos, sumando sus cuotas propias y las representadas.
Artículo 67. En todos los órganos colegiados, el Presidente podrá hacer uso del voto de calidad, al objeto de deshacer los empates que puedan producirse.
Capítulo III. Efectos de los acuerdos y su impugnación.
Artículo 68. Los acuerdos de la Asamblea General y la Junta de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley 30/1.992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes ante la Confederación Hidrográfica. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, si bien cabe presentar recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO SEXTO. Régimen sancionador.
Capítulo I. De la responsabilidad.
Artículo 69. Los comuneros serán responsables de las infracciones de las normas que figuran en los Estatutos, tanto las cometidas por ellos como por sus familiares y dependientes.
Las infracciones cometidas que vulneren estos Estatutos serán consideradas como faltas, aunque no hubiese intencionalidad en las mismas.
Capítulo II. Órganos Competentes.
Artículo 70. El Jurado es el órgano competente para dilucidar las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de estos Estatutos, imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, fijar las indemnizaciones y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción y ejecutar lo acordado.
Artículo 71. Las reuniones del Jurado exigirán la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos un vocal.
Artículo 72. El Jurado tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros.
Capítulo III. Del procedimiento.
Artículo 73. El Jurado actuará a instancia de parte o por iniciativa propia siempre que a su juicio exista algún incumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 74. En cuanto a la abstención y recusación de los miembros del Jurado se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 75. Al comunero que se encuentre inmerso en un procedimiento sancionador se le garantizará el derecho de audiencia y legítima defensa. Para ello se le notificará con quince días de antelación de los cargos que se le imputan y la fecha de la vista por el Jurado.
Artículo 76. Los procedimientos del Jurado serán públicos y verbales.
Artículo 77. El Jurado emitirá el fallo absolviendo o condenando al denunciado e imponiéndole, según la gravedad de la falta o faltas cometidas, las sanciones que corresponda, sin que en ningún caso puedan ser superiores a las máximas establecidas en el Código Penal para las mismas. Dicho importe pasará a engrosar los fondos de la Comunidad.
Artículo 78. Sus fallos serán ejecutivos y en ellos deberá consignarse por escrito una descripción de los hechos probados, las normas estatutarias en que se fundamenta la resolución del Jurado y los recursos que cabe presentar contra dicho fallo.
Artículo 79. Las resoluciones del Jurado sólo son revisables mediante recurso de revisión interpuesto ante el propio Jurado, en el plazo de quince días de ser notificadas.
Artículo 80. Los recursos de revisión interpuestos se resolverán en el plazo de un mes de su presentación y una vez notificado el fallo definitivo, el Jurado procederá a ejecutar el acuerdo en el plazo de quince días naturales. Contra el fallo definitivo sólo cabe interponer recurso contencioso-administrativo.
Artículo 81. El Jurado llevará un Libro Registro donde hará constar de manera somera los procedimientos en los que haya intervenido y el sentido del fallo, a efectos de tener conocimiento de los casos de reincidencia.
Capítulo IV. Clasificación de las Faltas.
Artículo 82. Atendiendo a su importancia y consecuencias, las infracciones cometidas por los comuneros podrán ser consideradas como muy graves, graves y leves.
Artículo 83. Son faltas muy graves.
a) Negarse a ser miembro de la Junta de Gobierno o del Jurado, sin causa debidamente justificada.
b) Oponerse a dejar pasar las conducciones de agua por una finca de su propiedad o exigir compensación económica por ello.
c) Manipular el contador con objeto de impedir que registre el caudal realmente consumido.
d) La obstrucción, contaminación, rotura o deterioro de los conductos e instalaciones de la Comunidad, de forma premeditada.
e) La negativa a reparar o a satisfacer los gastos derivados del daño causado en la red de abastecimiento.
f) Destinar el agua a usos distintos de los autorizados.
g) La reiteración en el consumo abusivo de agua en épocas de sequía.
h) El incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Comunidad.
i) El incumplimiento reiterado de cualquier falta grave.
j) El incumplimiento de las resoluciones del Jurado.
Artículo 84. Son faltas graves.
a) Impedir la lectura del contador.
b) Romper los precintos del contador.
c) Negarse a pagar los gastos de reparación del contador.
d) El impago, dentro de los plazos ordinario y extraordinario, de las cuotas de usuario y la facturación por consumo .
e) Suministrar agua a terceros sin autorización de la Comunidad, bien sea a título gratuito u oneroso.
f) El descuido en el buen mantenimiento de sus propias instalaciones, que ocasionen pérdidas de agua y causen perjuicios a la Comunidad, a otros comuneros o a terceros.
g) No avisar al instante de que por cualquier motivo existen fugas de agua.
h) Impedir la entrada de los responsables de la Comunidad a lugares donde se encuentren las instalaciones, acometidas o contadores del abonado, cuándo exista indicio razonable de posible defraudación, así como oponerse a la instalación o sustitución del contador, en el caso que se necesite.
i) Hacer un consumo de agua abusivo en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
j) Haber instalado aparatos succionadores en su red interna.
k) Ofender de palabra u obra a los miembros de la Junta Directiva, del Jurado o al Inspector de contadores, cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de sus actuaciones presentes o pasadas.
l) Alterar el orden en las reuniones de los órganos colegiados o hacer uso de la palabra de manera reiterada sin permiso, desobedeciendo las advertencias de la presidencia
m) La comisión de una falta considerada como muy grave en cualquiera de los apartados del artículo anterior, pero que por su menor trascendencia pueda ser considerada grave.
n) La reiteración de la misma falta leve.
Artículo 85. Son faltas leves.
a) Utilizar el agua medida por un contador para más de una vivienda.
b) Hacer un consumo de agua abusivo fuera de los meses de verano.
c) No informar a la Comunidad la comisión de faltas muy graves o graves de otros comuneros, a pesar de tener conocimiento de ello.
d) Mezclar agua de la Comunidad con las procedentes de otros aprovechamientos, en las mismas tuberías.
e) Abrir o cerrar las llaves de paso situadas en la vía pública, estén o no precintadas, sin autorización de la Comunidad, salvo en caso urgente por avería.
f) La comisión de una falta incluida en el artículo anterior que se demuestre durante el procedimiento señales de arrepentimiento y evidencia de no existir ningún ánimo de causar daño o perjuicio.
Capítulo V. De las sanciones.
Artículo 86. Se establecen las siguientes sanciones:
Para las faltas muy graves. Multa de 50 a 300 €, suspensión del suministro de 15 a 30 días.
Para las faltas graves. Multa de 25 a 150 € y suspensión del suministro de 3 a 15 días.
Para las faltas leves. Amonestación verbal o escrita y multa de 10 a 60 €.
Artículo 87. El Jurado, impondrá las sanciones económicas y de suspensión del servicio de manera alternativa o conjunta en el grado que estime adecuado a la gravedad de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en los hechos y las alegaciones formuladas por los afectados
Artículo 88. Con independencia de las sanciones que le sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 89. Tanto el importe de las sanciones como el de las cuotas y responsabilidades pecuniarias a que hubiere lugar, podrán ser exigidas, tal como dispone el artículo 83.4 del Real Decreto Legislativo 1/01, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que indica que las deudas a la Comunidad por cualquier causa, “gravarán la finca o industria, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño".
Artículo 90. Para la aplicación del procedimiento de apremio, la Comunidad tendrá facultad de designar un agente recaudador, cuyo nombramiento se comunicará al Ministro de Economía y Hacienda, quedando sometido a las autoridades delegadas de dicho Departamento, en todo lo que haga referencia a la tramitación del procedimiento, si bien la providencia de apremio habrá de ser dictada por el Presidente de la Comunidad.
La Comunidad podrá solicitar de dicho Ministerio que la recaudación se realice por medio de los órganos ejecutivos del mismo.
TÍTULO SÉPTIMO. Libros y documentación.
Capítulo I. Libros obligatorios.
Artículo 91. Deberán llevarse obligatoriamente los siguientes libros:
- Libro de Actas de la Asamblea General.
- Libro de Actas de la Junta de Gobierno.
- Libro Registro de las actuaciones del Jurado.
- Libro de contabilidad.
-Libro censal de los comuneros donde se haga constar: fecha de alta, número de contador, nombre y apellidos del comunero, D.N.I. de ambos, domicilio y teléfonos a efectos de notificación, lecturas del contador e incidencias.
- Libro registro de acometidas provisionales de obra.
Capítulo II. Otra documentación.
Artículo 92. La Comunidad deberá mantener un archivo con los siguientes datos:
- Registro de entrada y salida de cualquier escrito o comunicado.
- Originales de las solicitudes y escritos presentados por los comuneros.
- Originales de los escritos recibidos de la Administración y los particulares.
- Copia de los escritos dirigidos a los comuneros y a las instituciones
- Presupuestos presentados a la Asamblea General.
- Presupuestos y facturas emitidas por las empresas.
- Extractos de los movimientos de las cuentas bancarias.
TÍTULO OCTAVO. Red de distribución y conexiones.
Capítulo I. De la red de distribución.
Artículo 93. Constituye la red de distribución las instalaciones de captación de agua, las de almacenamiento y las tuberías generales y secundarias de distribución hasta los contadores.
Artículo 94. Todas las obras de ampliación, mejora y reparación en la red general corresponde realizarlas a la Comunidad.
Artículo 95. En las obras que se realicen de ampliación o mejora de la red de abastecimiento se evitará dentro de lo posible que la conducción pase por terreno privado.
No obstante cuando - por circunstancias justificadas - a juicio de la Junta de Gobierno, no sea posible dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, los comuneros propietarios de los terrenos afectados por el paso de la tubería, deberán poner los mismos a disposición de la Comunidad, tanto para su instalación como para posteriores reparaciones.
Artículo 96. Todo comunero que necesite hacer cualquier tipo de pavimentación o construcción en su propiedad sobre una conducción comunitaria de agua, deberá ponerlo en conocimiento por escrito de la Junta de Gobierno con el fin de que se tomen las medidas oportunas. En el caso que no pueda demostrar que hizo tal comunicación, la Comunidad, además de poder pedirle responsabilidades, quedará exonerada de cualquier indemnización por los daños que pueda causar dicha conducción y no se le podrá exigir a la misma que retire dicha tubería, aunque sí que la sustituya por otra.
Artículo 97. La concesión de nuevos suministros en puntos que, aún situados dentro del perímetro del ámbito de suministro, se encuentren en lugares no abastecidos, o que estándolo requieran una modificación o ampliación de las instalaciones existentes, estará siempre supeditada a las posibilidades del abastecimiento.
Artículo 98. Cuando sea necesario efectuar una prolongación de la red general como consecuencia de lo indicado en el artículo anterior, o el cambio de las tuberías por otras de mayor sección, serán por cuenta de los nuevos usuarios la totalidad de los gastos que se originen con motivo de dicha ampliación.
Artículo 99. Durante el plazo de 10 años, contados a partir de la terminación de la instalación a que hace referencia el artículo anterior, todo nuevo comunero que realice una acometida desde un ramal construido con cargo a uno o varios comuneros, quedará obligado a satisfacer a los mismos la parte proporcional que le corresponda en función del coste actualizado de la conducción hasta su acometida.
La Comunidad se reserva la facultad de empalmar a estas conducciones cualquiera de las tuberías preexistentes para formar circuitos en anillo.
Capítulo II. De las acometidas.
Artículo 100. Se entenderá por acometida el ramal que, partiendo de una tubería general o secundaria de distribución conduce el agua al pie del inmueble que se desea abastecer.
Artículo 101. Toda acometida o conexión a realizar a la red general de suministro, así como su renovación o mejora, estará sujeta a previa autorización de la Comunidad y deberá ser solicitada por el propietario de la vivienda o local. En los supuestos de propiedad horizontal la solicitud de acometida se realizará de manera conjunta por todos los propietarios interesados.
Artículo 102. Si el solicitante no es comunero deberá presentar la documentación completa que se exige para adquirir tal condición y si ya lo fuese presentará la documentación que haga referencia a la acometida solicitada.
Artículo 103. La acometida estará constituida por un tramo de tubería para uso alimentario de una pulgada y 10 atmósferas del tipo de material que determine la Junta de Gobierno. Al final de la misma se colocará una caja plástica similar a la utilizada para los contadores eléctricos, donde se instalará el contador y demás elementos anejos.
Artículo 104. La determinación de las características específicas de la acometida, así como la realización del enganche, serán siempre competencia de la Junta de Gobierno, quien ordenará realizar los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario.
Artículo 105. Las obras de acometida pueden ser ejecutadas por los particulares con autorización de la Junta de Gobierno, utilizando los materiales autorizados y bajo supervisión de la misma.
Artículo 106. Sólo se podrá autorizar una conexión o enganche por vivienda o local.
Artículo 107. La conexión a la red de abastecimiento se transmite junto con la propiedad de la vivienda o local.
TÍTULO NOVENO. Suministro y su medida.
Capítulo I. Del suministro.
Artículo 108. - El suministro de agua se hará de modo regular y continuo, sin perjuicio de las interrupciones o restricciones por causas justificadas.
Artículo 109. - En caso de escasez de agua, averías, roturas, reparaciones, limpieza, mejora de las instalaciones o fuerza mayor, se podrá interrumpir o suspender el suministro, total o parcialmente, en la zona o zonas que convenga, cesando en estos casos los efectos de la prestación del suministro, sin que los usuarios puedan reclamar daños o perjuicios de ninguna clase, cualquiera que sea el tiempo que dure la interrupción.
Siempre que sea posible se informará previa y públicamente de las interrupciones del suministro.
Artículo 110. - En el caso de que hayan de restringirse el suministro por escasez de agua, el destinado a uso doméstico será el último al que se aplicará la restricción.
Capítulo II. De los contadores.
Artículo 111. A todo usuario se le instalará el correspondiente contador de agua, que registrará el consumo de la vivienda o local.
Artículo 112. Los contadores serán suministrados e instalados por la Comunidad con cargo al comunero.
Artículo 113. El contador se instalará en un lugar accesible al público que permita controlar cualquier derivación que pudiera existir en el inmueble.
Artículo 114. En los inmuebles de división horizontal o urbanizaciones se centralizará en un elemento común y accesible una batería de contadores, de tal forma que permitan la medición del consumo que se produzca en cada uno de los locales de aquella, si bien deberán ser comuneros a título individual cada uno de los propietarios.
Artículo 115. El contador irá instalado junto con una válvula de retención, una conexión para la verificación del contador y los “racors” con taladros de precintado, entre dos llaves de paso de 3/4 de pulgada.
La primera de las llaves será propiedad de la Comunidad y la segunda del usuario.
Capítulo III. De las características y manipulación del contador.
Artículo 116. La Comunidad fijará el tipo y características del contador que se colocará al abonado.
Artículo 117. Todo contador deberá disponer del precinto de la Comunidad y el de verificación de la Dirección Regional de Industria.
Artículo 118. Una vez instalado, no podrá ser manipulado más que por los empleados de la Comunidad a cuyo efecto será debidamente precintado cuantas veces se proceda a su colocación.
Capítulo IV. De la propiedad y mantenimiento.
Artículo 119. Los contadores serán propiedad de los usuarios.
Artículo 120. Los contadores serán conservados por la Comunidad, por cuenta del usuario, pudiendo someterlos a cuantas verificaciones se considere necesarias y proceder a su sustitución, sin cargo económico adicional, en caso de funcionamiento defectuoso. En el caso de que las averías hubiesen sido provocadas por mal trato por parte del usuario, éste abonará íntegramente su reparación y en su caso la reposición o sustitución, si aquella fuese irreparable.
Artículo 121. Todos los contadores que lleven instalados más de diez años serán desmontados y sustituidos por otros verificados, para lo cual se efectuará la correspondiente rotación.
Capítulo V. De la lectura de contadores.
Artículo 122. Con carácter general la lectura de contadores se realizará a finales de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre.
Si debido a la escasez de agua la Junta de Gobierno acordase restringir el consumo, dichas lecturas podrá ordenar que se realicen con carácter semanal o quincenal, durante el tiempo que dure la restricción.
A efectos del apartado anterior, se computará como consumo básico y ordinario el 25% y el 50% respectivamente del establecido para el mes, si bien se mantiene el mismo régimen de sanciones para los consumos abusivos.
Artículo 123. El lector de contadores tendrá, a todos los efectos, la consideración de inspector de la Comunidad, debiendo notificar a la Junta de Gobierno cualquier anomalía que observe y contravenga lo dispuesto en estos Estatutos con relación a las instalaciones y suministro de agua a los comuneros.
Artículo 124. El lector de contadores antes de proceder a la lectura, deberán comprobar si se ha hecho alguna derivación antes del lugar donde se haya instalado el contador y si se hallan intactos los precintos, tanto de la Comunidad como el de la Dirección Regional e Industria.
Si presentaran señales de haber sido rotos, se abstendrá de efectuar la lectura, recabando la firma del abonado y dando parte en el mismo día a la Junta de Gobierno.
Igual trámite llevará a cabo si observase cualquier anomalía en su funcionamiento, expresando en el parte, de un modo sucinto, en que consiste la anomalía y sus posibles causas.
Artículo 125. El lector de contadores, en el momento de realizar la lectura de los mismos, entregará a cada usuario información escrita del consumo habido durante el periodo medido. De apreciarse un consumo abusivo, lo hará constar expresamente en el escrito al objeto de que el usuario pueda formular las alegaciones que considere oportuno en el plazo de cinco días.
Capítulo VI. Del consumo.
Artículo 126. El usuario consumirá el agua de acuerdo con las condiciones establecidas y de una forma racional y correcta, evitando perjuicios al resto de los abonados, así como tomar caudales excesivos para el llenado de depósitos o aljibes, que puedan provocar caídas de presión en perjuicio de otros abonados.
Artículo 127. Si se comprobase un funcionamiento incorrecto del contador por avería de dicho aparato y no fuese posible determinar con exactitud el consumo efectuado, se entenderá consumida la misma cantidad de agua del periodo correspondiente del año anterior.
Artículo 128. En el supuesto de que el usuario no esté conforme con los consumos que venga registrando su contador, podrá solicitar de la Comunidad la revisión del aparato y su verificación por la Dirección Regional de Industria.
En el caso de que la verificación demuestre que el aparato medidor está en condiciones normales de uso, la totalidad de los gastos originados por la revisión serán por cuenta del peticionario.
TÍTULO DÉCIMO. Instalaciones interiores.
Capítulo I. Requisitos.
Artículo 129. - Las instalaciones interiores correspondientes a cada usuario no podrán estar conectadas con las tuberías de distribución de agua de otra procedencia o de otro usuario.
Artículo 130. Los usuarios podrá instalar, formando parte de su instalación interior, depósitos receptores o reguladores. Estos depósitos deberán tendrán una capacidad máxima de 5 metros cúbicos y estar dotados de sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar pérdidas de agua.
Artículo 131. Está permitido instalar, equipos de presión o cualquier otro sistema que tenga por objeto equilibrar las necesidades de consumo de las diferentes partes de una instalación interior.
Artículo 132. Se prohíbe a los usuarios utilizar aparatos succionadores, bombas o mecanismos análogos que puedan producir arrastres de caudal o causen depresión o pérdida de carga en la red general de distribución.
TÍTULO UNDÉCIMO. Régimen económico.
Capítulo I. Del patrimonio.
Artículo 133. El Patrimonio de la Comunidad está constituido por las instalaciones de captación, las de almacenamiento y distribución, así como por los derechos de uso y ocupación y demás bienes inventariados.
Artículo 134. El inventario de bienes actualizado al día de la fecha arroja un saldo aproximado, a favor de la Comunidad, de 975.000 €. Dichos bienes se distribuyen en 236 cuotas de participación, pertenecientes a 220 comuneros titulares.
Artículo 135. La Comunidad tendrá plena autonomía en la administración de su patrimonio y captación de recursos para cumplir los fines y realizar las actividades que le son propias, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
Artículo 136. Los recursos procederán de las siguientes fuentes:
a) Cuotas de inscripción y derechos de enganche.
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Ingresos por consumos de agua sometidos a tarifa.
d) Importe de las sanciones e indemnizaciones impuestas por el Jurado.
e) Importe de la venta de materiales.
f) Rentas del patrimonio mobiliario.
g) Donaciones, subvenciones y aportaciones que pueda recibir de cualquier ente público o privado.
h) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 137. La Comunidad tendrá una sola cuenta corriente bancaria en la que se realizará toda clase cobros y pagos. Cualquier cambio de entidad bancaria o de número de cuenta deberá ser comunicado a todos los comuneros.
La Junta de Gobierno está autorizada para poder abrir en la misma entidad otra cuenta a plazo para obtener mayor rentabilidad a los recursos.
Capítulo II. Ejercicio económico.
Artículo 138. El ejercicio económico coincidirá con el año civil, comenzando el primero de enero y finalizando el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 139. En la primera reunión del año que celebre la Asamblea General, en sesión ordinaria, se presentarán las cuentas del último ejercicio económico para su aprobación, si procede.
TÍTULO DUODÉCIMO. Disolución y liquidación de la Comunidad.
Capítulo I. De la extinción.
Artículo 140. La Comunidad se extinguirá en los siguientes casos:
a) Por expiración del plazo de concesión, si no ha sido prorrogado.
b) Por expropiación forzosa de la concesión.
c) Por fusión con otra Comunidad.
d) Por resolución de la Confederación Hidrográfica adoptado en expediente sancionador.
e) Por renuncia al aprovechamiento, formulado al menos por las tres cuartas partes de los comuneros, a menos que los que no hubieran renunciado acuerden mantener la Comunidad con la modificación de sus Estatutos y de la inscripción registral.
Capítulo II. De la liquidación.
Artículo 141. Una vez aprobada al extinción de la Comunidad, procederá ésta a la liquidación de sus bienes patrimoniales, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil para liquidación de las Sociedades.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA. En el caso de tener que limitar el número de nuevas conexiones por insuficiencia de caudal, tendrán preferencia las solicitadas por los actuales comuneros y sus descendientes, siguiendo el orden de antigüedad de aquellos.
SEGUNDA. Las cuantías fijadas en estos Estatutos para la cuota de inscripción, cuota ordinaria, tasas, multas, etc. son aplicables al ejercicio económico de 2006.
Dichas cuantías serán actualizadas de manera automática el día primero de enero de cada año, de acuerdo con el IPC anual registrado hasta el mes de noviembre del año anterior.
TERCERA. En el caso de que la Administración imponga a la Comunidad cualquier tipo de tasa, bien por derechos de la concesión, alcantarillado o cualquier otro concepto, ésta lo repercutirá directamente como tal en los usuarios. Si dicha tasa fuese fijada en función de la cantidad de agua aprovechada o consumida, el reparto se hará proporcionalmente al número de metros cúbicos medidos a cada usuario durante el año.
CUARTA. Los presentes Estatutos podrán ser modificados, si así lo acuerda la Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada a dicho efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.
Los presentes Estatutos derogan la totalidad del articulado del Reglamento aprobado el 29 de enero de 1994 y tendrán vigencia a partir de su aprobación por la Confederación Hidrográfica del Norte, en todo lo que no se oponga a cualquier otra norma de rango superior existente o que pueda publicarse con posterioridad a su entrada en vigor.
Desde la fecha de su aprobación hasta la de su convalidación, este Proyecto de Estatutos tendrá carácter supletorio a lo establecido en las actuales “Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad de Usuarios de Fornelos”, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en las mismas.
Río Carballas